miércoles, 17 de febrero de 2010

El día de las Lenguas Nativas

Por: Otto Gerardo Salazar Pérez*


El próximo domingo 21 de febrero, en teoría, y con el fin de empezar a pagar una deuda onerosa con los pueblos indígenas y afrodescendientes de Colombia, se celebrará el día nacional de las lenguas nativas. Así lo dispone la Ley 369, sancionada el 9 de diciembre de 2009 por el Congreso. La norma, igual, hace expreso reconocimiento a otras lenguas habladas en el territorio, como el romaní y el inglés de las comunidades raizales de San Andrés y Providencia. De alguna forma, como en la lengua va la cultura, es igual una celebración a la “pluralidad lingüística y la diversidad cultural” del país.

La ley intenta poner en pie de igualdad a las comunidades hablantes de lenguas nativas que por sometimiento político, avasallamiento cultural y actitud sufren menoscabo y están amenazadas. Consideradas un patrimonio cultural inmaterial del territorio colombiano, varias de ellas han desaparecido y otras, se hallan debilitadas por contacto frente al castellano, lengua institucionalizada y dominante. Como la lengua esta en todo el circuito de relaciones de una sociedad, estas comunidades igual, padecen discriminación para acceder a la educación, la salud y al sistema de justicia y gobierno.

En este punto la ley pretende lo siguiente:

Derechos en las relaciones con la justicia. Los hablantes de lenguas nativas que por razones jurídicas de cualquier índole, tengan que comparecer ante los órganos del Sistema Judicial Nacional, tendrán derecho a actuar en su propia lengua, y las autoridades responsables proveerán lo necesario para que, en los juicios que se realicen, quienes lo solicitaren sean asistidos gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Art. 7. Ley 369.

Derechos en las relaciones con la administración pública. Los hablantes de lenguas nativas tienen el derecho al empleo de su propia lengua en sus actuaciones y gestiones ante los órganos de la administración pública. Las autoridades competentes del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal proveerán lo necesario para que, quienes lo demanden, sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Art. 8.

Derechos en las relaciones con la salud. En sus gestiones y diligencias ante los servicios de salud, los hablantes de lenguas nativas tendrán el derecho de hacer uso de su propia lengua y será de incumbencia de tales servicios, la responsabilidad de proveer lo necesario para que los hablantes de lenguas nativas que lo solicitaran, sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Art. 9.

No será un camino fácil. La nueva ley dispone una serie de acciones para rescatar y preservar las lenguas nativas en investigación, publicaciones y educación, pero en cierto sentido, se parte de la nada. Sobre todo tratándose de política públicas a nivel de los Departamentos y al grado de estudios sobre lingüística en la regiones, en el seno de las universidades públicas.

En lo que nos corresponde como Universidad de los Llanos el “Factor de Impacto” ha sido cero en relación al estudio de las lenguas nativas. Hace unos años, como director del Instituto de Idiomas, intenté infructuosamente ante una administración sorda para este tipo de propuestas, que el Instituto de Idiomas desarrollara proyectos de investigación sobre lenguas nativas para hacer valer el nombre de “Instituto”, definido en sus funciones realmente como “Centro” de Idiomas, con función exclusiva de ofrecer y dar cursos de lenguas extranjeras.

Mi propuesta sobre la creación de un programa de idiomas, igual se ha orientado a la necesidad de mirar las lenguas nativas orinocenses. Aunque al parecer, sin saber nada los docentes relacionados del área, el programa está más refundido que el hijo de Lindbergh, o al menos, no se sabe nada de su paradero.

Retomo el hilo.

Ante mi relevo pertinente por cambios de administración, no sin antes dejar un plan de desarrollo en este sentido, el nuevo director, un profesional con formación en administración financiera, enfrentado al dilema que le plantee de si íbamos a ser de verdad “Instituto” de Idiomas o “Centro” de Idiomas, me respondió sin dudarlo que lo que él pretendía era ofertar cursos de inglés con énfasis para programas técnicos: Inglés para hoteleros, sector bancario, producción de alimentos y otros. Ante una respuesta tan estúpida que dividía lo indivisible no me quedó sino conjeturar el nulo avance del plan de desarrollo en relación a la lingüística en la región.

Otras universidades, como la Nacional de Colombia y los Andes, desde hace años, han hecho investigación de la materia en la región. Estudiantes del área de lingüística de la Nacional, por ejemplo, han sido distinguidos por sus trabajos de grado sobre contacto entre lenguas nativas y el castellano en el Vichada. La Universidad de los Llanos, que habita en la región, ha sabido permanecer de espaldas a esa realidad.

Sin embargo, de ser posible, aún en contra de su propia voluntad, deberá responder ante el gobierno nacional según lo dispone la nueva Ley.

Artículo 20. Educación. (…)
El Estado adoptará las medidas y realizará las gestiones necesarias para asegurar que en las comunidades donde se hable una lengua nativa los educadores que atiendan todo el ciclo educativo hablen y escriban esta lengua y conozcan la cultura del grupo. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las universidades del país y otras entidades idóneas motivará y dará impulso a la creación de programas de formación de docentes para capacitarlos en el buen uso y enseñanza de las lenguas nativas.

El subrayado es mío.

Igual, tendrá dos años, para iniciar un trabajo diagnóstico sobre el estado de las lenguas nativas habladas en la región.


Artículo transitorio 3°. Encuesta sociolingüística. La encuesta sociolingüística o de autodiagnóstico actualmente promovida por el Ministerio de Cultura para determinar el estado y uso actuales de las lenguas nativas, deberá ser concluido para todas las lenguas nativas de Colombia en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.O sea que tenemos hasta el 9 de diciembre de 2011. ¡Eso es ya! ¿Y cuál es la entidad que en la región debe asumir esta tarea?

Dirá el Gavilán de Casuarito, aunque siga respirando por la herida, que con ese grado de impacto ya estamos en el infierno hirviendo en un perol lleno de aceite. Aunque nos conste que ha sido el único vate criollo que ha publicado lírica en güagibo. ¡Ave, Poeta!


*Docente Unillanos

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CopyringhEdiciones El Arquero
CESO Centro de Estudios Sociales de la Orinoquia.
Otto Gerardo Salazar Pérez, 2009.
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